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De acuerdo a la naturaleza jurídica de la Fundación Grupo EPM definida en el artículo 96 de la ley 489 de 1998 así como en sus estatutos, la entidad es una persona jurídica, de nacionalidad colombiana, sometida al derecho privado, sin ánimo de lucro, de utilidad común e interés social y descentralizada. Por ende, no está obligada a emitir normas ni actos administrativos vinculantes a la ciudadanía en general, toda vez que, no cuenta con competencia o capacidad para instituirse como autoridad pública que emita Actos administrativos, decretos o resoluciones, esto de acuerdo a que la facultad para expedir actos administrativos no depende de ser una entidad pública o privada, sino de ejercer una función administrativa atribuida por el ordenamiento jurídico y actuar dentro de una competencia legalmente otorgada, lo anterior, en concordancia a los artículos 209 y 2010 de la Constitución Política de Colombia y la ley 1437 de 2011