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Debido a su naturaleza jurídica como entidad de conformación mixta, no le aplica lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 1474 de 2011, según el cual "todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el caso." Lo anterior, debido a que la Fundación EPM no se encuentra obligada a contar con Banco de Programas y Proyectos, puesto que no le es aplicable lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 152 de 1994, debido a que no se trata de programas y proyectos susceptibles de financiación con recursos del Presupuesto General de la Nación.