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la Fundación EPM se permite informar que no le aplica el artículo 9, literal c, Ley 1712 de 2014 que establece la obligatoriedad de publicar el Directorio de Servidores Públicos y Funcionarios, en tanto los colaboradores de la Fundación no revisten la calidad de servidores públicos, pues sus relaciones laborales se rigen por el Código Sustantivo del Trabajo. En consecuencia, por regla general, sus empleados no están obligados a publicar su información en el SIGEP. Lo anterior, se fundamenta en la sentencia C-230/95 en la cual la Corte consideró que para Fundaciones y Corporaciones de participación mixta como es el caso de la Fundación EPM: …“Por no ser de creación legal las asociaciones y fundaciones de participación mixta se las considera bajo la denominación genérica de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, y están sometidas al mismo régimen jurídico aplicable a las corporaciones y fundaciones privadas, esto es, a las prescripciones del código civil y demás normas complementarias.". También está el concepto de Sala de Consulta C.E. 1348 de 2001 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil.