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Contacto transparente es un mecanismo desarrollado por la empresa para la recepción y registro de indicios e incidentes por posibles actos indebidos cometidos por parte de los trabajadores de Aguas Regionales EPM y/o demás grupos de interés (clientes y usuarios, colegas, comunidad, socios, estado, gente EPM, proveedores y contratistas, accionistas, gremios) que en su relación con la empresa, puedan afectar el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Y es que en Aguas Regionales EPM entendemos la ética como el marco dentro del cual se validan todas las actuaciones, tanto individuales como colectivas, dentro de una sociedad, en función de su consideración como adecuadas o convenientes para la sostenibilidad de la empresa y del Grupo EPM y el logro de sus objetivos organizacionales.
El Código de Ética, junto con el Código de Gobierno Corporativo, los valores corporativos, el Código Disciplinario Único y el canal ético "Contacto Transparente", constituyen el escenario que guía nuestras acciones y decisiones.
El canal "Contacto transparente" dispone de tres medios básicos para el reporte de los indicios e incidentes:
La línea directa Contacto transparente no es una línea de emergencia y por tanto no debe ser usada para reportar peticiones, quejas y reclamos del servicio.
Para realizar las denuncias se deben tener en cuenta los siguientes actos indebidos:
Conflicto de interés: falta de objetividad e independencia de un funcionario de EPM para cumplir con sus obligaciones, en lo cual también se incluye la violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecidas por las normas internas y externas.
Extorsión o coerción: presión que a través de amenazas se hace para forzar a alguien a actuar en contra de su voluntad para obtener dinero u otro provecho de él.
Soborno: ofrecer o dar algo de valor con el fin de influenciar u omitir las acciones o decisiones de otros.
Tráfico de influencias: ejercer influencia sobre un funcionario para obtener tratamientos preferenciales.
Celebración indebida de contratos: realizar un contrato sin cumplir con los requisitos legales.
Enriquecimiento ilícito: usar información confidencial para el beneficio propio o de otras personas.
Alteración del valor de los activos: sobrevaluación de activos o activación , capitalización de gastos, subvaluación de activos.
Ocultamiento deliberado de errores contables o de violaciones a la normatividad contable de manera intencional.
Lavado de activos: se presenta cuando una persona adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.
Financiamiento del terrorismo: se presenta cuando una persona, directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas.
Divulgación de información confidencial, acoso laboral, acoso sexual, y en general incumplir los deberes e incurrir en las prohibiciones estipuladas en el Código disciplinario único (Ley 734 de 2002) aplicable los servidores públicos.
Utilizar este tipo en caso que las definiciones anteriores no describen el suceso, acción o situación que se desea denunciar.