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Desincentivo al consumo excesivo de agua regirá en los municipios de Turbo y Carepa durante el Fenómeno del niño

Fecha de publicación
2024-02-13 00:00
Contenido

13 de febrero de 2024, en cumplimiento de la resolución CRA 39 de 2024 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, "Por la cual se dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA 887 de 2019 compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021", Aguas Regionales EPM, como prestador del servicio público domiciliario de acueducto, se permite informar que iniciará con la aplicación de la medida de desincentivo en los municipios de Turbo y Carepa a partir de la facturación del mes de febrero de 2024.

Los consumos considerados excesivos para los usuarios residenciales en Turbo y Carepa serán aquellos que se encuentren por encima de los 32 m3/mes por suscriptor.

Cuando usas el agua de manera responsable, cuidas el planeta y también tu economía. Según la Resolución CRA 887 de 2019 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021), a partir de 32 m3 tu consumo es excesivo y cada m3 te cuesta el doble.

Contexto de la resolucion

Contexto de la Resolución. El 4 de noviembre de 2023 el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM declaró oficialmente el Fenómeno de El Niño en el país, estableciendo que la época seca inició en diciembre y podrá extenderse durante varios meses en 2024.

Es por esto que, con el fin de contrarrestar sus efectos, mediante la Resolución UAE – CRA 39 del 26 de enero de 2024, la CRA dio inicio a la aplicación de las medidas de desincentivo de consumo excesivo de agua potable adoptadas a través de la Resolución CRA 887 de 2019 (compilada en la Resolución CRA 943 de 2021).

Estas medidas deben ser implementadas por todos los prestadores del Servicio Público Domiciliario de acueducto en todo el territorio nacional.

Es relevante destacar que cada empresa prestadora del servicio en cada municipio debe calcular el caudal de su fuente de agua para determinar si debe aplicar o no la sanción de desincentivo económico a sus usuarios. En caso de aplicar esta medida, la empresa debe informar a sus usuarios, a la CRA y a la Superintendencia de Servicios Públicos.

De esta resolución se deben excluir los inquilinatos, los hogares comunitarios de bienestar o sustitutos según las definiciones del ICBF, usuarios en las áreas comunes de los inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.

Los recursos que se obtengan mediante la aplicación del desincentivo van dirigidos al Fondo Nacional Ambiental (FONAM), que deberá invertirlos en el cuidado de cuencas abastecedoras con reforestación y otras obras.

En caso de presentar un consumo excesivo, la sanción se aplicará de la siguiente manera:

En ciudades por encima de 2000 metros sobre el nivel del mar, se cobrará la tarifa normal hasta un máximo de 22 m3 mensuales.

En ciudades entre 1000 y 2000 metros sobre el nivel del mar, se cobrará la tarifa normal hasta un máximo de 26 m3 mensuales.

En ciudades por debajo de 1000 metros sobre el nivel del mar, se cobrará la tarifa normal hasta un máximo de 32 m3 mensuales.

Por lo anterior, para el municipio de Turbo y Carepa se considera consumo excesivo quienes consuman más de 32 m3 mensuales. Es decir, que por encima de estos valores cada metro cúbico consumido de exceso se cobrará al doble del costo de referencia, que es el valor del metro cúbico de agua antes de aplicar contribuciones o subsidios. En resumen, es la tarifa que se cobra al estrato 4; es decir, que cada metro cúbico consumido de exceso se le cobrará al doble de lo que se le cobra al estrato 4 de su ciudad.

Ver información de tarifas en: https://onx.la/259db

¡Usar solo el agua que sea necesaria, es una muy buena decisión!