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De acuerdo a la naturaleza de la Fundación en sus estatutos ARTÍCULO DOS: NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN. La Fundación EPM es una persona jurídica, de nacionalidad colombiana, sometida al derecho privado, sin ánimo de lucro, de utilidad común e interés social; es decir, nuestro régimen contractual se somete al derecho privado, sin embargo se hace seguimiento a los recursos totales desembolsados o pagados a nivel de institucional.
En concordancia con lo anterior, los procesos de contratación de la Fundación se rigen por la legislación civil y comercial de Colombia, en dicho sentido la Fundación Grupo EPM no aplica documentos Tipo ni Pliegos de condiciones.
Ante los cambios legislativos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo,actualmente los contratistas, estudiantes, trabajadores en misión y en general todas las personas que presten servicios o ejecuten labores en las instalaciones, sedes o centros de trabajo de la empresa empleadora o contratante deben acreditar el cumplimiento de los estándares mínimos del SG-SST establecidos en la resolución 0312 de 2019.
Por tal motivo, es necesario que tenga en cuenta el cumplimiento de los mismos si se encuentra interesado en participar en alguno de nuestros procesos de contratación o desea renovar el vínculo contractual que actualmente tiene suscrito con la Fundación Grupo EPM.
A continuación, puede acceder al detalle de la información contractual
Objeto: Habilitar múltiples proveedores de viveros para la adquisición de árboles, plantas ornamentales ,plántulas, semillas, materas, sustratos fertilizantes y demás insumos propios de viveros, necesarios para el desarrollo de las actividades ambientales, educativas, comunitarias y de embellecimiento realizadas por los diferentes programas y proyectos administrados por la Fundación Grupo EPM.
Fecha de publicación: 20 de abril de 2026
Fecha de recepción de propuestas: 4 de mayo de 2026 hasta las 4:00 p.m