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Consulte las normas que le aplican a Aguas Nacionales EPM.
Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., no está obligada a publicar lo concerniente a Normativa de la entidad o autoridad “Decreto Único Reglamentario”, de la matriz ITA, señalada en el anexo técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, del Ministerio de la Información y las Comunicaciones y la Ley 1712 de 2014, ya que es una empresa de servicios públicos domiciliarios y no tiene dentro de sus facultades la expedición de decretos.
Consulte los decretos, resoluciones, circulares, actos administrativos, demás normativa, aplicable a Aguas Nacionales EPM.
Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., no está obligada a publicar lo concerniente a Normativa de la entidad o autoridad “Vínculo al diario o gaceta oficial”, de la matriz ITA, señalada en el anexo técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, del Ministerio de la Información y las Comunicaciones y la Ley 1712 de 2014, ya que es una empresa de servicios públicos domiciliarios.
Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., no está obligada a publicar lo concerniente a Normativa de la entidad o autoridad “Agenda Regulatoria”, de la MATRIZ ITA, señalada en el anexo técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, del Ministerio de la Información y las Comunicaciones y la Ley 1712 de 2014, dado que es una empresa de servicios públicos domiciliarios y de conformidad con lo establecido por el Decreto 1273 de 2020, no está obligada a cumplir con la Agenda Regulatoria, la cual es exclusiva para los Ministerios y Departamentos Administrativos de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
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Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., no está obligada a publicar lo concerniente a Normativa de la entidad o autoridad "Sistema de búsquedas de normas, propio de la entidad", de la matriz ITA, señalada en el anexo técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, del Ministerio de la Información y las Comunicaciones y la Ley 1712 de 2014, ya que es una empresa de servicios públicos domiciliarios y no tiene dentro de sus facultades la expedición o revisión de normas.
Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., no está obligada a publicar lo concerniente a Normativa de la entidad o autoridad “Proyectos de normas para comentarios”, de la matriz ITA, señalada en el anexo técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, del Ministerio de la Información y las Comunicaciones y la Ley 1712 de 2014, ya que es una empresa de servicios públicos domiciliarios y no tiene dentro de sus facultades la expedición de normas.