Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., no está obligada a publicar lo concerniente al numeral 7.1. – trámites – del MENU DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, de la matriz ITA, señalada en el anexo técnico 2 de la Resolución 1519 de 2020, del Ministerio de la Información y las Comunicaciones y la Ley 1712 de 2014.

Lo anterior por cuanto Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., es una empresa de servicios públicos domiciliarios, organizada como una sociedad comercial del tipo anónimas y de naturaleza mixta de acuerdo con su capital social tiene a su cargo la prestación de actividades de conducción, disposición, recolección y tratamiento de residuos sólidos líquidos como servicios complementarios al servicio público de alcantarillado bajo el Contrato de Interconexión de Alcantarillado No. CT – 2013 – 002297 – A421 Suscrito con Empresas Públicas de Medellín EPM E.S.P.

Así mismo, Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P., no tiene suscritos contratos de condiciones uniformes para la prestación de servicios públicos domiciliarios o contratos de operación con otras empresas de servicios públicos, que generen a su cargo las obligaciones establecidas en la Ley 142 de 1994 para con los usuarios del servicio, por lo tanto, no está obligada a publicar esta información.